Debemos separar dos conceptos diferentes: el autor del diseño y el titular de los derechos de propiedad intelectual, que pueden coincidir, o no. El autor es la persona física que engendra el diseño por sí misma con su exclusivo trabajo y esfuerzo creativo. El titular de los derechos intelectuales, cuando existe una relación laboral entre empleado empleador, será del empleador según sostiene la jurisprudencia mayoritaria. El primero será titular de los derechos morales (derecho del autor a ser identificado como creador de la obra y a que la obra no se modifique sin su permiso) sobre el diseño, y el segundo de los derechos patrimoniales (comprenden aspectos materiales o patrimoniales que confieren al autor la facultad de obtener los beneficios económicos de una obra).
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Esto puede ser distinto en cada país. En todo caso le sugerimos realizar un "acuerdo de titularidad de la obra" entre la compañía y el empleado para definir adecuadamente esta situación en cada caso. Podemos recordar un ejemplo que hemos visto: si bien los derechos sobre una obra lo tiene habitualmente la compañía empleadora, han existido reclamos de empleados que se entienden titulares de los mismos debido a que lo han realizado en horas extra "no abonadas". Es para meditar. La legislación puede variar en cada país. |